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Ceremonia Civil

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Cuando dos personas deciden casarse pueden hacerlo ante Dios o bien ante las autoridades competentes: Ambas ceremonias, religiosa y civil, tienen el mismo significado y los mismos efectos legales ante la sociedad.

Cuando la elección es el matrimonio civil, esto obedece o a que existen diferencias entre las creencias religiosas de la pareja, o a impedimentos -como separación y divorcio previo- circunstancias que le impiden a la pareja a contraer matrimonio ante la iglesia.                                  

El Matrimonio Civil es un contrato solemne por el cual un hombre y una mujer se unen con el fin de vivir juntos, de procrear y de auxiliarse mutuamente. Este contrato se constituye y perfecciona por el libre y mutuo consentimiento de los contrayentes,  expresado ante un funcionario competente (Juez o Notario Público), con las solemnidades establecidas por la ley.

REQUISITOS LEGALES PARA CELEBRAR UN MATRIMONIO CIVIL

Para que dos personas puedan contraer matrimonio civil es importante que cumplan con una serie de requisitos legales creados para preservar la función social del matrimonio.

Como primer requisito es fundamental que los novios sean mayores de edad.  Así mismo, que los contrayentes sean solteros, viudos o divorciados.

Los futuros contrayentes deberán –personalmente- presentar ante la Notaria una SOLICITUD de matrimonio, escrita y firmada. En caso de extranjeros, dicha solicitud puede ser presentada por apoderados ante Notario o Cónsul Colombiano. Esta solicitud persigue evaluar los nexos de consanguinidad entre los contrayentes, si existen matrimonios previos y su consentimiento para libremente celebrar este compromiso.

La solicitud debe manifestar lo siguiente:

  1. Nombres, Apellidos, documentos de identidad, lugares y fechas de nacimiento, edades, estado civil, ocupación, domicilio y residencia de los contrayentes, nombres de los padres, si se trata de segundas nupcias y si existen hijos de anteriores matrimonios (nexos de consanguinidad). 
  2. Que no tienen impedimento legal para celebrar matrimonio (vínculos previos); 
  3. Que es de su libre y espontánea voluntad unirse en matrimonio.

Toda la información suministrada por los contrayentes en la solicitud deberá obedecer estrictamente a la VERDAD. En el evento que los documentos notariales se utilicen con fines fraudulentos o ilegales, los contrayentes serán penal y civilmente responsables. 

Los solicitantes nacionales colombianos acompañaran la solicitud con copias de sus respectivos Registros Civiles de Nacimiento “VALIDOS PARA ACREDITAR PARENTESCO”, es decir, fotocopias completas y auténticas del folio de Registro Civil expedidos por las mismas oficinas que guardan los originales, con una antelación inferior a un mes a la fecha de la presentación personal de la solicitud.    

Los extranjeros no domiciliados en Colombia, deberán presentar Registros Civiles de Nacimiento y certificados de soltería expedidos con menos de tres (3) meses de anterioridad a la fecha de la presentación personal de la solicitud. Estos documentos deberán venir autenticados por los respectivos Agentes Consulares en el exterior, cuya firma se certificará en el Ministerio de Relaciones Exteriores en Colombia.

Si los documentos están en otro idioma diferente al español, deberán traducirse por un traductor oficial del Ministerio de Relaciones Exteriores con su respectiva certificación de firma. Los extranjeros que no dominen el español deberán nombrar un traductor oficial para los fines respectivos.

En cuanto a su identificación deben presentar además del pasaporte vigente, LA VISA. Para este efecto la visa puede ser la ordinaria, la temporal o la de categoría “Especial”, la cual se le otorga a los extranjeros de países que no requieren visa para entrar a Colombia.

El Matrimonio deberá celebrarse ante el Notario correspondiente al circulo del domicilio de la novia, la cual deberá tener, por lo menos, seis (6) meses de residencia en dicho lugar.

Los contrayentes deben ser mayores de edad (18 años cumplidos) para contraer matrimonio lícitamente. Los menores adultos (varones entre 14 y menos de 18 años, y mujeres entre 12 y menos de 18 años) pueden contraer matrimonio civil, pero requieren del permiso de ambos padres debidamente autenticado.

Si alguno de los padres hubiera fallecido, se acredita el hecho con el registro de defunción. Si hubieren fallecido ambos padres, el permiso lo darían los abuelos. En caso de faltar estos también, el permiso lo dará un curador designado por un Juez de Familia.

Si de segunda nupcias se trata, la solicitud la acompañaran además con el Registro Civil de Defunción de cónyuge de matrimonio anterior (certificación de viudez), o con los Registros Civiles de Matrimonio y del Libro de Varios donde conste una sentencia de divorcio, nulidad, o dispensa pontificia, debidamente registrada.  

Si alguno o ambos de los contrayentes tuviesen hijos de un anterior matrimonio, deberán declararlo en la solicitud. Si estos hijos fueran mayores, se dejará constancia; si fueren menores, se requiere que se presente un inventario solemne de los bienes que se les están administrando. Este inventario debe ser por escritura pública, con intervención de un curador designado por un Juez de Familia, a solicitud formulada por intermedio de un abogado titulado. Esta escritura no es registrable.
 
Si los contrayentes pretenden legitimar sus hijos extramatrimoniales comunes, deben declararlo para que en la escritura conste su legitimación.

Los matrimonios católicos y civiles celebrados en el exterior entre colombianos o entre colombiano y un extranjero, pueden registrarse en Colombia (Notaria 1era de Bogotá), posterior a las diligencias legales y administrativas correspondientes.  

 

 

 

 

 

 

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