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En la legislación de la Iglesia Católica , se consideran MIXTOS los matrimonios celebrados entre un CATOLICO Y un NO CATOLICO, bautizado o no bautizado. Con el fin de proteger la integridad de la Fé católica y garantizar la educación cristiano-católica de los hijos, la ley canónica regula estos matrimonios.
“Es inválido el matrimonio entre dos personas, una de las cuales fue bautizada en la Iglesia Católica o recibida en su seno y no se ha apartado de ella por acto formal, y otra no bautizada” Can 1086 & 1 y &2: “ No se dispense de este impedimento si no se cumplen las condiciones indicadas en los cann.1125 y 1126” .
Can.1124: “Está prohibido, sin licencia expresa de la autoridad competente, el matrimonio entre dos personas bautizadas, una de las cuales haya sido bautizada en la Iglesia Católica o recibida en ella después del bautismo y no se haya apartado de ella mediante acto formal, y otra adscrita a una Iglesia o comunidad eclesial que no se halla en comunión plena con la Iglesia Católica ”.
En el primer caso -católico con no bautizado- la dispensa del impedimento, llamado de disparidad de cultos, se requiere para la validez del acto matrimonial. En el segundo católico con bautizado no católico- el permiso de la autoridad competente solo afecta la licitud del consentimiento matrimonial, más no su validez.
En uno y otro caso, la parte católica, de conformidad con el can. 1125, se compromete a “evitar cualquier peligro de apartarse de la Fé , de conformidad con el can. 1125, y a “hacer cuanto le sea posible para que toda la prole se bautice y se eduque en la Iglesia católica” . A su vez, la parte no católica, bautizada o no, debe ser informada “sobre las promesas que debe hacer la parte católica, de modo que conste que es verdaderamente consciente de las promesas y de las obligaciones de la parte católica “.
En el caso de los matrimonios de extranjeros, con muchísima frecuencia se presenta alguno de los casos enunciados. En la Arquidiócesis de Bogotá, existe la Delegación Arzobispal para la atención jurídico-pastoral de los matrimonios, en los cuales al menos uno de los contrayentes es extranjero o reside habitualmente fuera del País.
Para obtener el permiso para celebrar el matrimonio cuando alguno de los contrayentes se encuentra en las condiciones anteriores, se requiere allegar a la Delegación los documentos y tener en cuenta las observaciones que se detallan a continuación:
Partidas de Bautismo autenticadas y recientes.
Partidas de Confirmación.
Registros civiles de nacimiento.
Fotocopia nítida del pasaporte cédula ampliada de ciudadanía.
Registros o partidas de matrimonio anteriores.
Sentencia de nulidad o de divorcio o de defunción, si es el caso.
Dos fotos a color de cada contrayente.
Certificado de soltería expedido por el párroco del domicilio de la parte católica o del pastor de la comunidad cristiana a la cual esta adscrito el cristiano no católico, o de la autoridad civil, si se trata de persona no bautizada.
Certificación del curso prematrimonial.
Para el extranjero: Certificado de soltería ante la autoridad civil.
Observaciones:
1. Los documentos en el idioma distinto a ingles, francés, italiano o portugués, deben estar traducidos al español.
2. Los interesados deben presentar una solicitud a la oficina de la Delegación , exponiendo el caso, indicando la dirección y el teléfono de su domicilio y manifestando para cuando más o menos proyectan el matrimonio.
3 .Cuando hayan conseguido los documentos deben presentarlos a la Delegación para estudio previo.
4. Hecho el estudio por el Delegado, se les hará una citación a la oficina para realizar las informaciones prematrimoniales: deben presentarse los contrayentes y un testigo de cada contrayente, con su respectivo documento original de identificación.
5 Los matrimonios celebrados ante la autoridad civil o religiosa, entre bautizados no católicos o entre no bautizados, son validos para la Iglesia Católica y en consecuencia, aunque se haya obtenido de la autoridad civil sentencia de divorcio, la Iglesia Católica no puede dar licencia para contraer nuevamente matrimonio católico, a no ser que se haya obtenido de la autoridad competente la declaración de la nulidad.
Para mayor información comunicarse con los teléfonos 350 5511 Curia Arzobispal de Bogotá; o acudir a la Oficina de la Delegación :
Carrera 7 No 10-20 Curia Arzobispal- Bogotá.
DanielFerreira , Pbro.
Delegado Arzobispal para los Matrimonios de Extranjeros.
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