MATRIMONIO CIVIL
El matrimonio civil es realizado por un Notario o un juez, en este caso en San Andres y Providencia son realizados por nuestro Notario único, Este tipo de ceremonia se puede realizar en cualquier lado, donde ustedes quieran. (Oficina del Notario, Playa, Barca, Bus… etc.)
Gracias a esta maravillosa Ley (915 del 21 de Octubre del 2004) los requisitos son mínimos para las bodas civiles en nuestro archipiélago.
SI LOS CONTRAYENTES SON COLOMBIANOS
Únicamente se necesita el Registro Civil de ambos con Nota para matrimonio (que no tenga 3 meses de sacado), y la cedula de ciudadanía, no sirve la contraseña, lo bueno de la ley es que no se necesita publicar editos, entonces se puede preparar un Boda hasta de un día para otro.
Cuando ustedes se deciden casar en La Islas con nosotros, al menos una semana antes me envían vía fax los documentos y yo me encargo de todo, para que ustedes solo vengan y firmen, un concejo: traten de venir a la Isla al menos un día “hábil” antes de la Boda. Por que hay que ir la notaria a firmar un documento por 5 minutos.
EXTRANJERO CON COLOMBIANA (O)
Con esta ley uno de los casos más beneficiados es este, cuando uno de los contrayentes es extranjero ya que antes o en el interior es bastante el papeleo, aquí no, como varias Islas del Caribe solo se necesita:
Para el Colombiana (o): Registro Civil de ambos con Nota para matrimonio (que no tenga 3 mese de haberlo sacado), y la cedula de ciudadanía, original, no sirve la contraseña.
Para el Extranjero: Únicamente el Pasaporte vigente. (No importa, si fue casado, si tienes hijos, si lleva tiempo en Colombia).
EXTRANJEROS CON EXTRANJEROS
Obviamente la idea de crear esta ley, ya que vivimos primordialmente del turismo es crear condiciones legales especiales del turismo es crear condiciones legales especiales para la promoción y el desarrollo económico y social de los habitantes del departamento archipiélago de San Andres, Providencia y Santa Catalina. Por eso como ya fue nombrado, es volver a la Isla como cualquier Isla del Caribe, donde una pareja decida casarse fácilmente y hermoso de dejar de ser, Uno. Que el amor prime ante todo.
MATRIMONIO CATOLICO
El matrimonio católico obviamente es realizado por un Sacerdote Católico y ojo:
En san Andrés Islas, UNICAMENTE SE PUEDE REALIZAR EN UNA IGLESIA, es un sacramento y por ende el único sitio que la Santa Iglesia Católica autoriza es la Iglesia. Existen algunos casos especiales donde el Sr. Obispo autoriza mas lo han dejado muy claro. No se puede.
Requisitos:
Para realizar una Ceremonia Católica en San Andrés, (con mucho tiempo, al menos tres mese se anterioridad o mas) debe empezar hacer todos cursos respectivos por la iglesia, en la iglesia de su localidad, los cursos respectivos por la iglesia, en la iglesia de su localidad, los cursos prematrimoniales y demás, dándole a conocer al Sacerdote de su localidad que usted va a celebrar la ceremonia en San Andrés, debe decidirse en que iglesia de San Andres lo va efectuar para separar cupo y enviarle al sacerdote de San Andres quien efectuara la ceremonia los documentos necesarios por correo certificado un documento que se llama “Nilovsta” es necesario estar en comunicación con el Sacerdote. Obviamente Yo les serviré de apoyo aquí en la Isla para coordinar con el Sacerdote. Asegurarse de documentos adicionales con el sacerdote.
Recuerden que esta boda también se debe registrara en la Notaria de San Andrés.
MATRIMONIO BAUTISTA
La religión Bautista es la segunda religión de San Andrés, se puede celebrar en la iglesia o donde quieran. Obviamente hay que concertar con el Reverendo antes, y se realizar la civil primero.
MATRIMONIO CRISTIANO
Exactamente como el bautista, se debe concertar con el Pastor primero pero se puede realizar donde quieran con autorización de el. Debe hacerse primero.
También en San Andrés existen Iglesias Adventistas, Pentecostal, Testigos de Jehová y Religión Musulmana con una gran Mezquita.